
En este post os resumiremos una serie de medidas publicadas en el Boletín Oficial del Estado 25 de Enero, relativas a los desahucios de alquiler de viviendas para inquilinos vulnerables. Esta información nos ha sido facilitada por el colegio de APIs de Bizkaia.
1. Suspensión de Procedimientos de Desahucio hasta el 31 de diciembre de 2025.
Objetivo: Proteger a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica de ser desahuciados por impago de alquiler o finalización del contrato.
Definición de vulnerabilidad:
– Un arrendatario puede considerarse vulnerable si se encuentra en una situación económica que le impide pagar el alquiler o encontrar una alternativa habitacional. Este concepto de vulnerabilidad se evalúa a partir de su nivel de ingresos y gastos.
– La vulnerabilidad debe ser certificada por los servicios sociales, quienes emitirán un informe detallado que indique si el arrendatario está en una situación de necesidad que justifique la suspensión del desahucio.
Procedimiento de suspensión:
– Si se demuestra que el arrendatario está en una situación vulnerable, los procedimientos judiciales de desahucio pueden ser suspendidos de manera temporal. Esta suspensión puede durar hasta el 31 de diciembre de 2025.
– Durante este período, el desahucio no se llevará a cabo, lo que da tiempo al arrendatario para buscar alternativas habitacionales o llegar a un acuerdo con el propietario sobre el pago del alquiler.
– La suspensión del desahucio se puede solicitar tanto por el arrendatario como por el arrendador, si este también se encuentra en una situación económica complicada que le impide gestionar el alquiler.
Intervención de los servicios sociales:
– Los servicios sociales deberán involucrarse en todos los casos de desahucio para evaluar la situación de vulnerabilidad del arrendatario y estudiar si es posible ofrecerle alternativas habitacionales adecuadas. Esto asegura que el arrendatario vulnerable no se quede sin un lugar donde vivir mientras se resuelve su situación económica.
– Los informes de los servicios sociales son cruciales para que los tribunales decidan sobre la suspensión del desahucio.
En ningún caso procederá la suspensión si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar:
a) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.
b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
e) Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.
f) Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.»
2. Suspensión de Desahucios en Casos Relacionados con Procedimientos Penales.
Objetivo: Asegurar que las personas vulnerables no sean desahuciadas de forma inmediata debido a ocupaciones ilegales o procesos penales.
Viviendas de grandes propietarios:
– Esta medida está orientada principalmente a los casos en los que la vivienda a desahuciar pertenece a grandes propietarios. Se considera «gran propietario» a quien posea más de 10 viviendas.
– En estos casos, si los ocupantes de estas viviendas son personas en situación de vulnerabilidad, se procederá a suspender el desahucio mientras se evalúa la situación de los mismos y se les busca una alternativa habitacional.
Ocupantes vulnerables:
– Si una persona ocupa una vivienda y está en situación de vulnerabilidad económica, se analizará su situación con el objetivo de encontrar una solución para evitar que quede sin hogar.
– Se tendrán en cuenta factores como la necesidad urgente de una vivienda y la disposición del ocupante para colaborar con las autoridades en la búsqueda de una solución.
Condiciones para la suspensión:
– La suspensión no es automática. El juez deberá tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, como el nivel de vulnerabilidad de los ocupantes y la situación económica de la vivienda.
3. Compensación Económica a los Arrendadores Afectados por la Suspensión de Desahucios.
Objetivo: Proteger a los propietarios de viviendas que sufren pérdidas económicas debido a la suspensión de los procedimientos de desahucio.
Compensaciones económicas:
– Si el arrendador se ve afectado por la suspensión del desahucio (por ejemplo, por no poder recuperar su propiedad o por no recibir el pago del alquiler), podrá solicitar una compensación económica por los daños ocasionados.
– Esta compensación cubriría, entre otros, el alquiler que no se paga, los gastos relacionados con el mantenimiento de la vivienda, los impuestos, y otros gastos derivados de la no recuperación del alquiler.
Plazo para solicitar la compensación:
– Los arrendadores tienen un plazo establecido hasta el 31 de enero de 2026 para presentar su solicitud de compensación. Durante este tiempo, deben recopilar los documentos necesarios que justifiquen la pérdida económica sufrida.
Procedimiento de compensación:
– Los arrendadores deben presentar su solicitud a las autoridades correspondientes, quienes revisarán la situación y calcularán el monto de la compensación con base en los daños sufridos.
– El proceso administrativo es el encargado de determinar la compensación y
proceder con su pago.
4. Línea de Avales para Cubrir Impagos de Alquiler
Objetivo: Facilitar a los arrendatarios vulnerables el pago del alquiler mediante una línea de avales. Estos avales ayudarán a cubrir los impagos derivados de situaciones económicas difíciles.
Avales para jóvenes y familias vulnerables:
– El gobierno ha establecido una línea de avales dirigida principalmente a jóvenes y familias en situación de vulnerabilidad económica, con el fin de ayudarles a hacer frente al alquiler de viviendas.
– Los avales cubrirán no solo el impago de las rentas, sino también otros gastos derivados del contrato de arrendamiento, como daños en la vivienda, gastos de mantenimiento, y otras deudas acumuladas.
Cobertura de los avales:
– Estos avales proporcionarán una cobertura económica a los arrendadores para asegurarse de que recibirán el pago del alquiler, incluso si el inquilino está pasando por una crisis económica. Esto reduce el riesgo para el propietario y permite que los arrendatarios vulnerables mantengan su vivienda.
Gestión de los avales:
– La gestión de estos avales se llevará a cabo a nivel autonómico, pero se financiarán mediante fondos del Estado. Esto asegura que los recursos estén disponibles para todas las Comunidades Autónomas de manera equitativa.
– Los arrendatarios que deseen solicitar el aval deberán cumplir con ciertos requisitos definidos por las administraciones autonómicas. Estos requisitos se basan en la situación económica del arrendatario y su necesidad de apoyo.
Requisitos para acceder a los avales:
– Para la obtención del aval el inquilino deberá cumplir, como mínimo, uno de los dos requisitos siguientes, tanto en el momento de suscripción del contrato de arrendamiento como del documento de compromiso del aval:
a) Ser menor de treinta y cinco años.
b) Tratarse de persona vulnerables de acuerdo con los criterios establecidos
reglamentariamente.
El otorgamiento del aval requerirá:
a) Que la renta del alquiler no supere el índice estatal de referencia al alquiler.
b) Depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler y sus actualizaciones.
c) Suscribir por arrendador y arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la Administración.
Conclusión General
En resumen, las medidas más destacadas son:
1. Suspensión de desahucios hasta el 31 de diciembre de 2025 para arrendatarios vulnerables.
2. Suspensión de desahucios en casos de ocupación ilegal de viviendas propiedad de grandes arrendadores, si los ocupantes son vulnerables.
3. Compensación económica a los arrendadores por los perjuicios sufridos debido a la suspensión de los desahucios.
4. Línea de avales para cubrir impagos de alquiler, especialmente destinada a jóvenes y familias vulnerables.