La plusvalía municipal o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un impuesto directo que grava el supuesto incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana como consecuencia de su transmisión (compraventa, herencia, donación, permuta), así como por la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute, como es el usufructo. Es, además, una de las fuentes de recaudación más importante para los ayuntamientos.
La fórmula implantada por la ley para realizar el cálculo del impuesto, es una fórmula objetiva, que grava actualmente, y en la mayoría de los casos, cantidades ficticias y no reales. Las operaciones matemáticas necesarias se realizan sobre valores catastrales del suelo, que bien se han quedado estancados –sin variación alguna tras la crisis inmobiliaria– o bien que no han dejado de aumentar, a pesar de la pérdida del valor por la caída de los precios del mercado inmobiliario y de los fuertes decrementos de los valores del suelo.
Siguen dictándose en cascada sentencias de los distintos juzgados y tribunales de las diferentes Comunidades Autónomas que determinan que, si en la transmisión de un inmueble no ha habido a favor del obligado al pago del impuesto un incremento en términos económicos y reales, no se dará el presupuesto fijado por la Ley de Haciendas Locales para que se devengue dicho tributo.
Dos Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fechas 8 de octubre de 2015 y 26 de enero de 2016, así lo establecen, basándose en la doctrina ya sentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que arranca desde el año 2012.
A pesar de que dos juzgados de lo Contencioso (concretamente de San Sebastián y de Madrid) ya han cuestionado ante el Tribunal Constitucional el sistema de cálculo de este Impuesto, los tribunales se rebelan frente al mismo declarando que, cuando hay un decremento real del valor del suelo -y este puede ser probado-, no se genera el tributo ni obligación del contribuyente de abonar el mismo puesto que debe primar la realidad económica frente al ‘método de cálculo’, y ello en aplicación de los principios de equidad, justicia y capacidad económica.
Ya son varias las Comunidades Autónomas, en las que sus Tribunales se decantan por esta doctrina, y concretamente: Cataluña, Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, País Vasco y Navarra.
¿Y si he pagado el impuesto puedo reclamar que me lo devuelvan?
Esta línea jurisprudencial abre la puerta, para que aquellos que hayan pagado la plusvalía municipal, durante los últimos cuatro años, puedan reclamar al Ayuntamiento su devolución por ingresos indebidos, si el terreno sobre el que se encontraba el inmueble transmitido, no había incrementado de valor en el momento de dicha transmisión, o bien el incremento de valor no guardaba proporcionalidad alguna con el incremento realmente producido.
¿Qué hacer si se transmite ahora un inmueble?
Si como consecuencia de la transmisión de un inmueble, tiene que liquidar la plusvalía municipal, ha de tener en cuenta lo siguiente:
- Que el plazo para liquidarla es el de treinta días hábiles desde la fecha de la transmisión, ya sea compraventa, permuta, o donación. En el caso de las herencias hay seis meses, prorrogables por otros seis.
- Dentro de esos plazos, podrá: 1) bien solicitar que la liquidación se la practique el propio Ayuntamiento y recurrirla, considerando que el recurso no paraliza ni suspende el pago del impuesto, por lo que si no quiere abonarlo mientras se ventila tendrá que solicitar, al menos, un aplazamiento, al que le girarán los correspondientes intereses; 2) bien, abonar el importe que se liquide, e inmediatamente solicitar que se lo devuelvan por resultar un ingreso indebido al no haberse generado el hecho imponible.
- Si ha ingresado la cuota del impuesto municipal, y finalmente le tienen que devolver dicho importe, el mismo se habrá de incrementar con los intereses legales.
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