Contrato de arrendamiento verbal, ¿es valido?
Sí, existe plena libertad en la forma en que puede efectuarse el contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda, es un contrato que no requiere forma alguna. Arrendador y arrendatario pueden celebrar un contrato verbal, consignar el contrato en documento privado o en un documento público.
De modo que es válido, legal y lícito el contrato de arrendamiento celebrado en cualquier forma, incluso de palabra. Ahora bien, tanto arrendador como arrendatario pueden pedirse entre sí que se proceda a la formalización del contrato, proceder a su plasmación documental, hacerlo por escrito. Y es necesario ser prudente y utilizar, al menos, esa forma escrita.
De esta manera, existirá un medio de prueba, quedará constancia de la existencia del contrato, de cual es la edificación arrendada y de las diversas condiciones del mismo, tales como la duración, la renta y otras cuestiones que es importante fijar con claridad desde el primer momento.
El contrato puede efectuarse en un “impreso de contrato oficial” en papel timbrado. Los modelos oficiales que están a disposición del público, simplemente especifican las líneas generales del contrato (identificación de las partes, de la finca, precio, fianza…). Pero al ser un contrato general y no estar detalladas las condiciones específicas que van a regir entre las partes según sus pretensiones, puede dar lugar a problemas posteriores que podemos evitar redactando un contrato completo de arrendamiento.
Si posteriormente surgen problemas entre el arrendador y el arrendatario, el contrato documentado servirá para probar los pactos que se habían celebrado, facilitando la relación entre las partes y la solución del problema que había surgido entre ellas.
Que el contrato de arrendamiento conste en escritura pública, es siempre una posibilidad que dota al contrato de la mayor eficacia posible, tanto en juicio como fuera de él. En este caso, habrá que acudir a un Notario para que otorgue la escritura pública del contrato y de fe de su contenido.
Es más, hay que tener en cuenta que la reforma de la LAU de 2013 recoge expresamente que para que los arrendamientos surtan efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad y dicha inscripción requiere un documento público como lo es la Escritura ante Notario.
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