Plusvalía, pisos de herencia
Cómo afrontar el pago de la plusvalía cuando recibes un piso en herencia en Bilbao.
Cuando se recibe en herencia un piso existen dos tipos de tributos que todo contribuyente tiene que afrontar: el impuesto sobre sucesiones y la plusvalía municipal. Una de cada cinco transmisiones de los últimos cuatro años fueron herencias, estas operaciones reciben tal presión fiscal que muchas personas renuncien a ellas. Pero no todo el mundo sabe que las fincas rústicas están exentas o que hay seis meses para pagar el impuesto.
De los 5 millones de inmuebles transmitidos en los últimos 4 años, casi un millón se refieren a herencias,. Aquí van diez consejos que el contribuyente debe tener en cuenta a la hora de recibir un inmueble en herencia.
1. Fincas exentas del pago de la plusvalía, las rústicas
La plusvalía municipal es un impuesto que cobra el Ayuntamiento de Bilbao cuando se transmite un inmueble. Grava el incremento que se produce en el valor del terreno, vivienda o local… La plusvalía municipal se aplica en toda transmisión patrimonial que tenga que ver con un inmueble. Las fincas que tengan la calificación de rústicas no son gravadas por el impuesto, pero en toda transmisión de vivienda urbana se ha de abonar este tributo, tanto si se hace por compraventa como, como si se recibe en herencia.
2. Es el heredero o sucesor el que paga la plusvalía
En caso de venta, es el vendedor quien se hace cargo de dicho impuesto, mientras que, si se trata de herencias o sucesiones, es el heredero o sucesor el que debe pagarlo. De los 5 millones de inmuebles transmitidos en los últimos 4 años, 2.6 millones corresponden a compraventas y casi un millón a herencias.
3. ¿Quiénes tienen que abonar la plusvalía municipal en Bilbao?
Todas aquellas personas que hayan recibido un inmueble en herencia en Bilbao han de abonar la plusvalía municipal, si está en suelo urbano, independientemente de si se ha producido aumento o reducción en su valor original.
4. Plazos
En el caso de liquidaciones, los usuarios que están obligados al pago deberán presentar ante el Ayuntamiento de Bilbao una declaración que contenga los elementos necesarios para calcular el importe correspondiente. Esta declaración se debe realizar en el plazo de seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. Calculado el impuesto, se notifica el importe del impuesto y se concede un plazo para pagarlo y otro para recurrirlo, que será de un mes desde la notificación.
En los casos de autoliquidaciones el contribuyente es el que deberá cumplimentar el impreso correspondiente calculando el impuesto y realizar el pago del mismo en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año previa solicitud. En caso de considerar que no es correcto, el usuario dispondrá de 4 años para rectificar la autoliquidación y solicitar la devolución oportuna.
5. ¿Cuánto hay que pagar?
Depende del número de años que hayan pasado entre la adquisición inicial del inmueble hasta la fecha del fallecimiento. Pero hay un límite temporal: un máximo de 20 años.
Para calcularlo, hay que tener en cuenta la base imponible (que dependerá del valor catastral del terreno en el momento de la transmisión al que se le aplicará un porcentaje de incremento en función del número de años de posesión del bien). Sobre esta base imponible se aplicará un tipo de gravamen que será fijado por el Ayuntamiento de Bilbao
6. Pero… ¡el cálculo de los ayuntamientos no es correcto!
La base imponible del impuesto se determina aplicando al valor catastral del bien el porcentaje de incremento fijado por los ayuntamientos en sus ordenanzas. Con estas dos variables se ha de obtener el incremento de valor experimentado por el bien durante su tenencia.
Sin embargo, la fórmula matemática empleada por los ayuntamientos para obtener la base imponible no calcula el incremento experimentado durante la tenencia, sino que calcula un incremento de valor futuro.
Esta afirmación se acredita científicamente mediante un dictamen pericial matemático que prueba científicamente que la fórmula empleada por los ayuntamientos es incorrecta. El criterio sostenido ha sido avalado por distintos Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de lo contencioso administrativo.
7. Entonces, ¿se puede reclamar?
Sí se puede reclamar. No solo se trata de los casos sin incremento de valor del bien, sobre lo que ya se pronunció el Tribunal Constitucional y dijo que no era exigible este impuesto, sino en todos los casos, con incremento de valor del inmueble o sin él: pues la fórmula aplicada para calcular el impuesto es errónea. En ese sentido, el quid de la cuestión reside en que los ayuntamientos han aplicado erróneamente la fórmula de cálculo para determinar la base imponible del impuesto cuando se produce una transmisión de un bien de naturaleza urbana. En todos los casos el cálculo se ha hecho mal.
8. ¿Cuánto se puede recuperar si reclamo?
La cuantía dependerá del escenario:
• Inmuebles con disminución de valor: Si el valor de la vivienda, garaje, local, etc. en el momento de heredar es menor que cuando se adquirió inicialmente, se puede recuperar el 100% de lo pagado por la plusvalía municipal, como ha señalado el TC.
• Inmuebles con incremento de valor: Si se hereda un inmueble cuyo valor ha aumentado desde que se adquirió originariamente, se puede recuperar hasta un máximo del 37,5% de la cantidad pagada por el impuesto. Según cada consistorio y el número de años de tenencia del inmueble el porcentaje a recuperar variará.
9. Pero entonces, ¿hay que pagarlo o no?
Si no se ha pagado aún o se está en trámites de hacerlo, es obligatorio seguir pagándolo, aunque se pueda reclamar, según sostiene reclamador.es. De no hacerlo esto supondría la imposición de recargos y sanciones. Y si no se paga difícilmente se podrá reclamar cantidad alguna.
En el caso de que el pago esté aplazado, no hace falta esperar a terminar de pagar. Se puede reclamar aunque no se haya satisfecho el importe total del impuesto, pues en la carta de pago está ya consignada la cantidad total a tributar que como estamos explicando está erróneamente calculada.
Contar con asesoramiento legal, la clave
Los contribuyentes deben acudir inmediatamente desde que reciben la liquidación del ayuntamiento o realizan la autoliquidación a un experto en la materia para informarse de los plazos de recurso y de la viabilidad de la reclamación para emprender las acciones pertinentes, desde Inmobiliaria Somera siempre podemos dar un asesoramiento individual en cada caso.
Que novedades tenemos para este 2018 en el Impuesto de sucesiones en la Comunidad Autonoma del Pais Vasco – Bilbao
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el responsable de que tengas que pagar por recibir una herencia o una donación. Su gestión está cedida a las Comunidades Autónomas (CAPV)
A continuación vamos a tratar de explicar en qué consiste este impuesto, cómo se calcula lo que hay que pagar por una herencia.
Además de saber que es potestad en su mayor parte de los gobiernos de cada Comunidad Autónoma, lo siguiente que hay que saber es que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo, es decir, se aplica sobre los bienes e ingresos económicos de las personas. Además, es un impuesto de carácter progresivo, que hace que la tasa impositiva aumenta la medida que aumenta la base imponible.
Como veremos a continuación, a la hora de pagar el impuesto se tienen en cuenta numerosas variables, que van desde el parentesco a la naturaleza del bien heredado, pasando por la Comunidad Autónoma ( CAPV) donde se liquide o el propio patrimonio del heredero o la persona fallecida.
El Impuesto de Sucesiones
En cuanto a las herencias, lo primero que hay que saber es que este tributo se tiene que declarar en un plazo de seis meses contaos desde el día de fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
Hasta llegar a la liquidación o total a pagar en una herencia, hay que realizar diferentes cálculos, que se resumen en:
a) Calcular el valor real de los bienes y derechos + ajuar doméstico (inmobiliario) = masa hereditaria bruta.
b) A esa cantidad se le restan las cargas, deudas y gastos deducibles = masa hereditaria neta.
c) Se divide entre cada heredero de acuerdo con el testamento o la normativa = porción hereditaria individual.
d) Se le suman los seguros de vida (en caso de haberlos) = base imponible
e) Se aplican las reducciones = base liquidable
f) Se aplica la tarifa o porcentaje del impuesto = cuota íntegra.
g) Se aplica el coeficiente multiplicador = cuota tributaria.
h) Se aplican las deducciones y bonificaciones = total a ingresar.
1. Base imponible del Impuesto de Sucesiones: ¿Qué es? ¿Cómo se calcula?
Recibir una herencia supone un incremento de patrimonio por el que hay que pagar. Por lo tanto, lo primero que hay que calcular es la base imponible que se obtiene del valor neto de los bienes y derechos que configuran la masa hereditaria bruta.
A este montante se le restan las cargas, deudas y gastos deducibles para obtener la masa hereditaria neta, que una vez dividida entre cada heredero y sumados los seguros de vida dan como resultados la base imponible del impuesto de sucesiones.
2) Reducciones, base liquidable, porcentajes, cuota íntegra, coeficientes multiplicadores y cuota tributaria
A esa base imponible se le pueden aplicar reducciones según la Comunidad Autónoma por parentesco, minusvalía, naturaleza de los bienes, etc, que dan lugar a la base liquidable.
Sobre ese valor, se aplica el temido porcentaje del impuesto. Las Comunidades Autónomas son las responsables de qué porcentaje “cobrar”, aunque la normativa estatal establece una tarifa del 7,65% al 34% en función del montante de la base liquidable. A priori, cuánto más se heredase más se tendría que pagar. El resultado de aplicar la tarifa del impuesto a la base liquidable, que se detalla en la siguiente tabla, daría como resultado la cuota íntegra.
Sin embargo, no acaban aquí los cálculos. Para llegar a la cuota tributaria hay que aplicar los llamados coeficientes multiplicadores, que varían en función del patrimonio pre-existente del heredero y del grupo parentesco entre el heredero y el fallecido.
De acuerdo con esto último, se establecen los siguientes grupos de parentesco en el Impuesto de Sucesiones:
• Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
• Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
• Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
• Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.
Si cruzamos el patrimonio pre-exisitente del heredero con su grado de parentesco obtendremos el coeficiente multiplicador por el que multiplicar la cuota íntegra para obtener la cuota tributaria.
3) Deducciones, bonificaciones y total a pagar
Por último, quedan por aplicar las deducciones y bonificaciones que sean pertinentes sobre la cuota tributaria. De nuevo, son las Comunidades Autónomas (CAPV) las que tienen compentencia para regular estas deducciones.
La polémica de este Impuesto de Sucesiones ha provocado que en las últimas fechas se hayan producido algunas correcciones o novedades según cada Comunidad Autónoma. Entre ellos, destacan:
Novedades en las CCAA sobre el impuesto de sucesiones:
El recién presentado Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2018, permite tener una perspectiva global sobre éste y otros impuestos cedidos o propios de las comunidades autónomas. “Existe cierto caos normativo, sobre todo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, porque, a veces, no se aclara si las reducciones son propias o mejoran las de la norma estatal”, señala el informe.
A modo resumen, en 2018,los descendientes más directos (Grupo I) pagan importes simbólicos del impuesto de Sucesiones: ( CAPV)
Para el cónyuge, los descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años (Grupo II): las comunidades que, prácticamente, liberan de tributación en 2018 a este grupo son, además de los territorios forales del País Vasco (tributan al 1,5%).
Si tienes dudas puedes consultarnos siempre que quieras o consultar nuestro apartado de herencias.