¿Cómo tributa mi piso alquilado en Bilbao?
Soy propietario y voy a alquilar mi piso en Bilbao ¿Cómo tributa?
Muchos de vosotros nos preguntáis cuánto tenéis que pagar en Hacienda por el alquiler de vuestro piso en Bilbao. En este post intentaremos dar solución a todas vuestras preguntas a través de un ejemplo: ¿Cómo tributa mi piso alquilado en Bilbao?
Antes de nada es importante mencionar que nos vamos a ceñir al alquiler de viviendas en Bilbao. Si la vivienda que vais a alquilar está situada en otra provincia (que no sea Bizkaia) o vosotros sois NO residentes (en Bizkaia) es probable que la tributación sea diferente.
CASO PRACTICO
El contribuyente Gorka tiene una vivienda arrendada con unos ingresos anuales percibidos de 8.400€ (700€/mes). Gorka adquirió la vivienda por 150.000€. El coste de adquisición del mobiliario (sofa, camas, mesas, estanterías…) instalado en la vivienda asciende a 6.600€. Ha pagado de gastos en el ejercicio por intereses de un préstamo hipotecario para su adquisición 1.560€, por el recibo de IBI 170€, por gastos de comunidad 850€ y por el seguro del inmueble 210€. ¿Qué gastos puede deducirse Gorka por la vivienda arrendada si el destino del arrendamiento es la vivienda habitual del arrendatario?
1.- Base imponible del ahorro en el alquiler.
Si el alquiler es para satisfacer la necesidad de vivienda habitual del arrendatario (es decir, es para que el inquilino viva de manera “permanente”), entonces el rendimiento obtenido, en este caso los 8.400€, se integraran en la Base imponible del Ahorro como rendimiento de capital inmobiliario, con independencia del mes en el que comience el alquiler.
2.- Bonificación: Solo si el alquiler es para satisfacer la necesidad de vivienda habitual del arrendatario.
Se aplicará una Bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos (en este caso 8.400€). La bonificación se aplica sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble. Si tuviéramos dos pisos alquilados podríamos aplicarla en los dos pisos.
Entonces, la bonificación será el 20% de 8.400€ lo que supone 1.680€.
*En los contratos temporales como por ejemplo los de estudiantes etc.. que no usan la vivienda como uso habitual no existiría esta bonificación.
3.- Gastos deducibles del alquiler.
Es deducible como gasto exclusivamente el importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos para la adquisición de vivienda y demás gastos de financiación.
En este caso, si el arrendador hubiera pedido un préstamo para la financiación de la vivienda solo hay que tener en cuenta los intereses correspondientes a los meses en los que la vivienda ha estado arrendada.
En nuestro caso practico cabrían, por lo tanto, unos gastos deducibles de 1.560€, que son los intereses que Gorka ha pagado al banco.
La suma de la bonificación y del gasto deducible no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo
En el caso de alquiler de habitación destinada a hogar permanente del inquilino la tributación sería igual.
Para mayor aclaración podéis poneros en contacto con nosotros o acudir a la página Web de la Diputación Foral de Bizkaia aquí.
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Ibrahym
en dijo
Hola, tengo una duda , y me gustaría saber… La cosa es que acabo de comprar un piso pero quiero alquilarlo y yo, voy alquilar, quería saber si eso es posible, que consecuencias tiene?
Muchas gracias. Saludos.
Anónimo
en dijo
Hola, si, es posible, salvo que hayas comprado la vivienda como vivienda habitual y te hayas acogido a la reducción del 2,5% del ITP. Gracias!
Juan Eusebio Guisasola
en dijo
HOLA: QUIERO ALQUILAR UN PISO EN ESTEPONA, ME LO HA TASADO LA INMOBILIARIA
EN 2.200€ AL MES, GASTOS DEDUCIBLES REALES SON 8039€. (5.000€ DE COMUNIDAD)
¿ QUE IRPF TENGO QUE PAGAR Y CUANTO ME QUEDARIA NETO. ?
GRACIAS DE ANTEMANO.
Claudia Peña
en dijo
Hola Juan Eusebio, gracias por tu comentario. El piso tributará de forma diferente según se alquile a vivienda habitual o a vivienda temporal o vacacional. Para poder decirte necesitaría más datos. Gracias!
Anónimo
en dijo
Qué mal explicado está el artículo, no se entiende.
Claudia Peña
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Hola, sentimos que tengas esa sensación. Efectivamente el tema fiscal no es sencillo de explicar ni de comprender, por eso es importante contar con un buen profesional. Gracias!
Nax
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Yo lo veo muy bien explicado. Solo destacar que la fiscalidad en Bizkaia es mucho más alta que en españa. Aqui en Bizkaia se reduce un 20% del ingreso bruto y sólo desgravas los intereses de los prestamos, sobre el ingreso bruto, no de la cuota a pagar. En España desgravas el 60% no del bruto, sino del del neto, quitado IBI, comunidad, seguros, reparaciones, etc. Una diferencia fiscal notable. Para los que creen que en el Pais Vasco hay una ventaja fiscal, en el alquiler desde luego que no… No se puede decir que desde la hacienda de Bizkaia se promocione – patrocine el alquiler de vivienda.
noseentiende
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no se entiende nada, bonificacion del 20% pero cuanto tributa, en resumidad cuentas cuanto se lleva hacienda de esos 8000 y pico
Claudia Peña
en dijo
Hola!
Si alquilas como vivienda habitual, de la renta total anual, Hacienda se lleva el 20% del 80% de la renta. Es decir, RENTA ANUAL x 80% x 20%. Para hacer un calculo rápido, simple y no exacto (aunque aproximado) podríamos decir que Hacienda se queda con 2 meses de tu alquiler. Entendemos la dificultad en las finanzas inmobiliarias, por eso siempre aconsejamos que se haga todo de la mano de un profesional del sector.