Rescisión del alquiler durante el Estado de Alarma
Muchos de vosotros, principalmente inquilinos, nos preguntáis si es posible la rescisión del alquiler en Bilbao durante el estado de Alarma.
La semana pasada ya hicimos un post con las medidas de ayuda que el gobierno había decretado respecto a los alquileres de vivienda habitual. No obstante, estas medidas están resultado ser insuficientes y hay muchos de vosotros que os estáis decantando por rescindir contratos de alquiler.
¿se puede rescindir un contrato de alquiler en estado de alarma?
Si, se puede rescindir un contrato de alquiler siempre, incluso en el actual estado de alarma. Es recomendable siempre firmar un acuerdo de rescisión de contrato para dejarlo documentado y ser más seguro para ambas partes.
Hay que tener presente que para rescindir el contrato de alquiler lo siguiente:
- hay que respetar el periodo de preaviso que es 30 días antes de la rescisión.
- Si el contrato de alquiler tiene una antigüedad inferior a los 6 meses el propietario tendrá la facultad de quedarse con la fianza del alquiler. Esto está regulado en el artículo 11 de la LAU.
- Si el contrato de alquiler tiene una antigüedad de más de 6 meses pero menos de 1 año, el propietario podrá aplicar la penalización proporcional especificada en el artículo 11 de la LAU.
¿Y la mudanza se puede hacer?
Pues respecto a las mudanzas no hay nada claro. No se especifica en el Decreto y tampoco hay ninguna especificación al respecto en ninguno de los canales oficiales del Gobierno.
Por nuestra parte entendemos que, salvo que sea excepcional, se debe evitar realizar las mudanzas. No obstante si esto no fuera posible la mudanza se debe realizar de la siguiente manera:
- Lo primero y más importante es utilizar el equipo de protección recomendado por las autoridades sanitarias: mascarilla, guantes…
- Si se va a utilizar el vehículo, es recomendable utilizarlo solo.
- Si la policía te detiene, es recomendable que lleves la documentación justificativa encima: (i) contrato de alquiler, (ii) rescisión del contrato y (iii) salvoconducto de la agencia inmobiliaria.
- Respecto al salvoconducto, os dejamos aquí un modelo que estamos nosotros utilizando en la Inmobiliaria Somera.
Aún cumpliendo todas estas especificaciones, la decisión final dependerá del agente que nos pare, por lo que recomendamos explicar bien la situación y el cumplimiento de las medidas.
En cualquier caso os recomendamos poneros en contacto con nosotros antes de tomar cualquier decisión para que nuestro servicio jurídico pueda ayudaros.
Tania
en dijo
Muchas gracias por el post, de gran ayuda
Claudia Peña
en dijo
Gracias a ti. Saludos
Juan
en dijo
Este artículo es capcioso. Debería empezar diciendo que el hecho de que se haya declarado el estado de alarma no afecta nada al contrato de alquiler, que es lo que luego se explica. O sea que la situación es exactamente la misma que en condiciones normales.
Por otro lado el artículo 11 de la LAU no dice nada sobre que al arrendatario tenga derecho a quedarse con la fianza si se rescinde el contrato antes de 6 meses.