El pasado viernes 20 de diciembre de 2024 se publicó en el BOE nº306 el Índice de Referencia para la Actualización anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda (IRAV). Posteriormente, día 2 de enero de 2025 tuvimos conocimiento de que el nuevo índice limita las subidas de alquiler. Desde entonces hemos tenido un sinfín de consultas sobre como actualizar, y es que la cuestión es algo compleja. Os lo explicamos en este post para tratar de garantizar la correcta actualización de las rentas de los contratos de alquiler.
Por su parte, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha lanzado una herramienta web informativa destinada a facilitar el cálculo del precio máximo de actualización de la renta, conforme a la legislación vigente. Os adjuntamos el link aquí.
¿Cuándo se actualiza el alquiler?
Los alquileres se actualizan cuando cumplen el año, y siempre que se haga recogido en el contrato de alquiler. Es posible que el año coincida con el año natural, pero esto no siempre es así, por lo que habrá que actualizarlo cuando toque. Es cierto que muchos propietarios, aunque no les coincida, deciden actualizar en enero, lo cual es también correcto.
¿A qué alquileres aplica este cambio?
Este nuevo índice de referencia aplica exclusivamente a los contratos de alquiler de vivienda habitual. Por lo tanto, oficinas, garajes, trasteros, viviendas de temporada y locales podrán seguir actualizándose según IPC. Os dejamos el enlace para la actualización aquí.
¿Qué ha cambiado?
A partir de 2025, todos los contratos de alquiler que quieran actualizar su renta siguiendo el índice de referencia publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el cual se encuentra establecido en un 2,20% interanual para el mes de enero de 2025. Este índice será publicado mensualmente y aplicable a los contratos firmados el 25 de mayo de 2023 y en adelante.
Contratos anteriores al 25 mayo de 2023:
Para los contratos de alquiler firmados antes del 25 mayo de 2023 (antes de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda), la actualización de la renta deberá realizarse de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC) o el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), según lo especificado en el contrato de arrendamiento correspondiente.
Ejemplo práctico de revalorización de alquileres:
Para un contrato de alquiler con una renta mensual de 1.000 euros, el cálculo sería el siguiente:
Con el IPC noviembre 2024 (2,4%). Contratos anteriores al 25/05/2023: la nueva renta sería 1.024 euros mensuales.
Con el índice del INE (IRAV). Contratos 25/05/2023 y posteriores: la nueva renta sería 1.022 euros mensuales.
Esperamos que haya resultado de interés el post. Si tenéis cualquier duda ya sabéis, podéis pasaros por la oficina o contactarnos.