Adquirir un piso por herencia o legado. Ventajas e inconvenientes.
En este post vamos a tratar de explicar de manera sencilla las diferencias entre herencia y legado, y las ventajas e inconvenientes entre uno y otro.
En este post os explicaremos las diferencias entre adquirir un piso por herencia o por legado, sus ventajas e inconvenientes. Antes de nada queríamos comentaros que, por favor, cuando hagais testamento, que este sea lo más sencillo posible, puesto que asi se evitarán muchos problemas los sucesores. Es importante también contar con un buen profesional que os asesore y os explique bien.
Bueno, pues empezamos con la explicación:
¿Herencia es lo mismo que legado?
Herencia y legado NO es lo mismo.
DESCRIPCIÓN
Herencia.- Es la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extinguen por su muerte.
Legado.- Disposición mediante la cual el testador deja un bien o derecho concreto a una o varias personas determinadas.
La persona que recibe el legado se denomina legatario, que a su vez puede o NO ser también heredero.
ACEPTACIÓN
Para aceptar la herencia por los herederos, hace falta que todos vayan juntos a la notaría a aceptar la herencia. Si alguno de los herederos no quiere firmar la aceptación de herencia, el resto de herederos tendrían que acudir al juzgado y solicitar la aceptación por vía judicial.
En el caso de los legatarios, cuando el testamento disponga que el legatario tiene la facultad de tomar por si sola del legado, NO hace falta contar con el resto de los herederos para aceptar el bien en cuestión.
Vamos a poner un ejemplo:
X fallece y deja en herencia un piso de 100.000€ y 50.000€ de saldo en cuentas. Vamos a suponer que deja dos herederos (los hijos) A y B. Pues A y B deberán aceptar los dos la herencia y luego repartirse el piso y el dinero.
Si por ejemplo X fallece y deja en legado el piso a A, con facultad de tomar posesión por si solo, y el dinero en herencia a A y B. En este caso A podrá acudir el solo al notario y aceptar el llegado del piso, sin necesidad de contar con B para nada.
En el caso de que no se disponga en el testamento que A tiene facultad de tomar posesión por si solo del legado, si necesitará que B acuda a la aceptación.
¿Cuáles son las diferencias?
- El legatario no responde con su patrimonio de las deudas de su causante.
- El heredero puede ser instituido en testamento, pero a falta de este nombramiento, es la ley la que lo designa. Sin embargo, el legatario sólo puede ser nombrado por testamento.
- Las consecuencias de la renuncia en uno y otro caso son distintas. Si el testador no ha previsto sustitutos, la ley establece en caso de renuncia del heredero un llamamiento sucesivo, de forma que en último lugar sucedería el Estado; pero en caso de renuncia del legatario sin que el testador haya previsto su sustitución, el bien legado al renunciante pasará a formar parte de la herencia.
Respecto a este último punto, a nosotras en la inmobiliaria se nos planteó el siguiente caso que os explicamos.
María fallece, y deja en herencia 2 pisos. El piso 1 se lo lega a su hijo y a sus nietas, con facultad de tomar posesión del mismo. Entonces, ellos lo aceptan y lo venden. Hasta aquí todo bien. Respecto al 2 piso, María se lo deja en legado a su hermana Paula, también con facultad de disposición. En este segundo caso, Paula no llega nunca a aceptar el legado y fallece. En el testamento de Paula, se nombra heredero universal a Juan. Pues el caso es que Juan viene a la inmobiliaria, y nos dice que tiene un piso en herencia que quiere vender (el 2º piso de María que él dice que lo tiene porque al ser heredero de Paula y Paula a su vez de María, pues puede parecer que le corresponde el piso). Bueno, pues la resolución es la siguiente: Al no aceptar Paula el legado de su hermana María (el 2º piso) y no preverse tampoco en el testamento quien puede sustiruir a Paula en caso de fallecimiento, el bien vuelve a la masa hereditaria de María. Al no preverse tampoco herederos en el testamento de María (puesto que los pisos los dejo por legados), el heredero del mismo es el que marca la ley (puesto que el testamento no dice nada), es decir, en este caso el hijo de María (el mismo al que le lego el 1º piso). Es un poco rocambolesco pero tan real como la vida misma, y pues claro, imaginaros decirle al cliente que piensa que tiene un piso para heredera que, en realidad, lo que tiene es igual a 0. Mucho cuidado con las herencias!!!
- El heredero no puede renunciar parcialmente a la herencia, no puede aceptar determinados bienes y repudiar otros, porque, por ejemplo, estén hipotecados (si pudiera ser asi, todo el mundo aceptaría el activo y repudiaria las deudas). El legatario, en el caso en que le dejen varios bienes a través de varios legados, puede aceptar unos y renunciar otros.
- Si a una misma persona se le nombra heredero y legatario en una misma sucesión, podría renunciar a la herencia y aceptar el legado o renunciar a éste y aceptar aquella.
El Impuesto de Sucesiones
Donde no hay diferencia es en el pago del Impuesto de Sucesiones. Tanto heredero como legatario deben abonar la cuota que corresponda a su adquisición.
En Inmobiliaria Somera te ayudamos
Como veis es un poco complicado, y conviene contar con un agente inmobiliario de confianza que pueda evitar sustos y problemas.
Si tienes alguna duda o pregunta puedes ponerte en contacto con nosotras en el email somera@inmobiliariasomera.com o en el teléfono 946 790 350 o puedes acercarte a nuestra oficina en la calle Somera nº25 PB, estaremos encantadas de ayudarte.