Dudas contratando seguro de alquiler?
Los meses de septiembre y octubre suelen ser bastante activos para el mercado del alquiler, sobre todo en ciudades donde el movimiento de estudiantes es común. Según la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda, Arrenta, más del 30% de los contratos de alquiler que se firman cada año en España se concentran en estos dos meses. Además, afirman que los contratos de seguros de alquiler han subido en el último trimestre y se prevé un repunte hasta final de año.
Aquí van una serie de respuesta a las dudas más frecuentes sobre los seguros de alquiler:
- Diferencias entre el tomador, el asegurado y el beneficiario. El tomador es quien suscribe el contrato con la aseguradora y a quien corresponden las obligaciones del mismo, salvo las que correspondan expresamente al asegurado. Mientras que el asegurado es quien tiene derecho a percibir las prestaciones y puede designar un beneficiario. No tienen que coincidir y pueden ser personas físicas o jurídicas.
- ¿Quién debe pagar el seguro de alquiler, el propietario o el inquilino? El tomador es el que paga el seguro y puede ser cualquier persona física o jurídica, aunque la cuenta de cargo para la domiciliación bancaria del seguro nunca debe de ser la del inquilino, por su propia seguridad.
- ¿Cómo se paga: anual o fraccionadamente? Algunas compañías aceptan el pago fraccionado de la póliza, bien de forma trimestral o semestral.
- ¿Qué es la franquicia? Lo que el titular del seguro (propietario) no cobra de la aseguradora cuando se produce un impago de rentas. Está fijado en las condiciones generales del seguro. Asciende a un mes de alquiler o ninguno dependiendo de la compañía.
- ¿Qué es la carencia del seguro de alquiler? El periodo de carencia suele ser de un mes y empieza en el momento en que se contrata el seguro. Durante este tiempo no se puede producir el impago porque quedaría anulada esta cobertura.
- ¿El inquilino puede presentar un avalista? Sí, su figura debe de incluirse en el contrato de alquiler y nunca puede ser una sociedad. También tendría que firmar el contrato.
- ¿Cuándo empieza a pagar la aseguradora? A partir del segundo mes de impago. El primer mes lo tiene cubierto el propietario por la fianza, ya que, aunque la fianza se destine a los destrozos, no lo necesita porque el propio seguro tiene cobertura de actos vandálicos.
- ¿Cuál es la vigencia del seguro? Este tipo de seguro, como todos, es anual. Si dentro de ese periodo el arrendatario deja de pagar, la aseguradora abonará hasta que 1) se acabe la cobertura máxima de 6, 9 o 12 meses, 2) el arrendatario abandone la vivienda o 3) el inquilino pague los meses que debe.
- ¿Cómo se produce la renovación del seguro? La renovación es automática tras 12 meses. En caso de no querer continuar debe de solicitarlo por escrito. Si se produjo el siniestro dentro del periodo de vigencia, le seguirán pagando las rentas aunque no renueve.
- ¿Qué ocurre si se marcha o cambia el inquilino estando en vigor la póliza? Debe de cancelarse la póliza y solicitar el extorno, es decir la devolución de la parte de prima no consumida. O esperar a que entre un nuevo inquilino. En ese caso, debe de aportarse la documentación del posible nuevo inquilino para realizar un nuevo estudio de viabilidad.