Gaztelagun: Programa de ayudas al alquiler (Actualizado Mayo 2022)
Gaztelagun: Programa de ayudas al alquiler (Actualizado Mayo 2022).
El Gobierno Vasco ha aprobado la actualización de las condiciones de acceso al programa Gaztelagun, que consiste en el pago mensual de un porcentaje de la renta abonada por el alquiler de una vivienda libre ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este post os contamos todo lo necesario para poder solicitarla. En cualquier caso, os dejamos aquí el link a la web de Gaztelagun por si queréis ampliar información.
Se trata de una ayuda directa al alquiler para favorecer la emancipación de jóvenes entre 18 y 35 años.
También se elimina el tope de tres años durante los que un beneficiario tenía derecho a la ayuda, de modo que a partir de ahora se podrá cobrar de forma ininterrumpida entre los 18 y los 35 años (mientras se mantengan el resto de condiciones) y se aumentan los ingresos brutos anuales máximos. Estos pasan de 18.000 a 24.500 euros para solicitantes individuales, de 24.000 a 30.000 para familias y de 28.000 a 32.000 si se trata de familias numerosas.
La nueva orden amplía la cantidad máxima que puede recibir cada unidad perceptora, del 60% de la renta en lugar del 50% vigente, de 250 a 275 euros mensuales como máximo.
Las nuevas condiciones
Unidad perceptora
Una unidad perceptora puede ser:
- Un individuo/a viviendo solo/a.
- Cada uno de los compañero/as de un piso.
- Un matrimonio.
- Una pareja de hecho.
- Una familia con hijos.
REQUISITOS
- Tener entre 18 y 35 años.
- 6 meses de residencia ininterrumpida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- No ser propietario/a de una vivienda, salvo acreditar no poder disfrutar de ella (por causas de separación o divorcio u otros motivos).
- Ser titular de un contrato de arrendamiento, a título individual o como
coarrendatario (compartiendo vivienda). - La vivienda tiene que ser el domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes.
- No tener vínculos familiares con la persona que alquila la vivienda (hasta
tercer grado) o con su unidad familiar. - Abonar la renta mediante transferencia bancaria, Bizum, pago electrónico…
La renta mensual de la vivienda no puede ser superior a:
- 800 euros en Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz.
- 750 euros en las áreas metropolitanas de Bilbao y Donostia-San Sebastián y en los municipios de más de 10.000 habitantes.
- 675 euros en el resto de municipios.
*Dichas cuantías podrán actualizarse anualmente conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Ingresos
- A título individual: Ingresos anuales inferiores a 24.500 euros (suma de base imponible general y del ahorro) y superiores a 3.000 euros.
- Como unidad familiar: Ingresos anuales inferiores a 30.000 euros (suma de base imponible general y del ahorro) y superiores a 3.000 euros. En las unidades familiares, todos los miembros mayores de edad deben cumplir los requisitos.
- Familias numerosas: Ingresos anuales inferiores a 32.000 euros (suma de base imponible general y del ahorro) y superiores a 3.000 euros.
Incompatibilidades.
La ayuda al alquiler es incompatible con:
- Ser inquilino/a en una vivienda de protección pública (por ejemplo
en Alokabide, Viviendas Municipales de Bilbao, Donostiako Etxegintza u otras administraciones). - Ser perceptor de Renta de Garantía de Ingresos (RGI), Ingreso Mínimo Vital u otras rentas de inserción social.
- Ser perceptor de prestaciones como PCV, PEV, ayudas municipales o de otras Administraciones y Entidades para los gastos de alquiler.
- Ser perceptor/a de las Ayudas de Emergencia Social (AES) relacionadas con los gastos de alquiler.
De este modo, para optar a la ayuda Gaztelagun es preciso tener entre 18 y 35 años, seis meses de residencia efectiva e ininterrumpida en Euskadi inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda, no contar con una vivienda, haber firmado un contrato de arrendamiento de vivienda libre, abonar la renta mediante transferencia y que la persona a la que se alquila la misma no tenga vínculos familiares con dicha persona joven. Este programa no es compatible con otros como ASAP o Bizigune, con el pago del alquiler de viviendas protegidas o con otras ayudas económicas vinculadas al pago del alquiler –PCV, PEV, AES de alquiler- o la garantía de ingresos –RGI, IMV-.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Al rellenar la solicitud es posible otorgar consentimiento para que bien Alokabide o el Gobierno Vasco obtengan los documentos siguientes:
- Para acreditar empadronamiento al menos 6 meses de manera continua en la CAPV: Certificado o certificados de empadronamiento de la/las viviendas en las que se ha residido (en cualquier municipio de la CAPV).
- Para acreditar que la vivienda de alquiler (sobre la que constará la ayuda la ayuda) constituye domicilio habitual y permanente: Certificado de empadronamiento de esa vivienda
- Para acreditar que como persona solicitante no es titular de una vivienda: Certificado emitido por el Servicio Apéndices del Registro de la Propiedad. En el caso de que ser titular de una vivienda y verse impedido a hacer uso de ella según lo establecido en la Orden, se solicitará acreditación con los documentos que sean necesarios.
- Para acreditar cumplimiento con los límites de ingresos. Documentación
acreditativa de los ingresos
a) En el caso de haber realizado declaración de la renta:
1. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Certificado de prestaciones no contributivas (si las hubiera).
b) Si no se ha realizado declaración de la renta:
1. Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Certificado 10T (certificado oficial por retenciones del IRPF).
3. Certificado justificativo de becas o ayudas para la investigación, en caso de que las percibas
Documentación a aportar obligatoriamente
- Para acreditar alquiler:
a) Copia del Contrato de arrendamiento. En el caso de que no esté inscrito en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (deberá constar al menos: la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada y la renta inicial).
b) Copia del certificado de inscripción o del resguardo de depósito de la fianza, en el caso en el que el Contrato de arrendamiento sí esté inscrito.
- Para acreditar el pago del alquiler a través del banco: Justificante de (al menos) el último abono (mensual) de la renta mediante transferencia bancaria
- Para dar de alta y registrar el número de cuenta donde se haría el ingreso de la ayuda: Documento rellenado y firmado de alta de terceros (puedes descargarlo aquí)
- Para acreditar la identidad de los solicitantes y solo en el caso de que se entregue la solicitud en papel:
1. Libro de familia en el caso de unidad familiar.
2. Título acreditativo de familia numerosa en el caso de serlo.
3. Fotocopia del DNI, NIE o equivalente.
En Inmobiliaria Somera te ayudamos
Si tienes alguna duda o pregunta puedes ponerte en contacto con nosotras en el email somera@inmobiliariasomera.com o en el teléfono 946 790 350 o puedes acercarte a nuestra oficina en la calle Somera nº25 PB, estaremos encantadas de ayudarte.
begoña
en dijo
somos una pareja, que no estamos inscritos como pareja de hecho.
La solicitud la hariamos de forma individual?