El mercado inmobiliario sigue siendo uno de los pilares de la economía bilbaina. Y la compraventa de viviendas siempre genera muchas dudas sobre los gastos y tasas que genera, como los impuestos por la venta de un piso en Bilbao.
Si estás pensando en vender tu piso situado en Bilbao, estos son todos los impuestos que deberás pagar por su venta.
Qué es la plusvalía de un piso
Al vender una casa, hay que asumir diversos gastos y el pago de algunos impuestos, entre ellos la plusvalía, que la podemos encontrar en dos variantes:
• La plusvalía que se paga en forma de impuesto municipal
• La plusvalía que se paga a Hacienda a través del IRPF
La plusvalía en sí se define como la revalorización que obtiene un propietario con una vivienda o terreno al venderlo. Es decir, si un contribuyente compra un piso por 90.000 euros y lo vende años más tarde por 120.000 euros, habrá obtenido una plusvalía de 30.000 euros que será gravada fiscalmente y por los ayuntamientos.
Para calcular el valor de adquisición real de una vivienda hay que calcularlo en base a esta fórmula:
Valor de adquisición =Importe real de la adquisición + Coste de inversiones y mejoras + Gastos y tributos – Amortizaciones
Y la explicación de esta fórmula es la siguiente:
• Importe real de la adquisición: el valor real en el momento de su compra
• Coste de inversiones y mejoras: todas las inversiones que se han realizado para mejorar el bien inmueble
• Gastos y tributos accesorios: Se incluyen todos los gastos y tributos vinculados a la compra de la vivienda, a excepción de los intereses.
• Amortizaciones: correspondan a bienes amortizables minoran el valor de adquisición.
Sobre el valor de la transmisión del patrimonio se calcula teniendo en cuenta el importe real de la enajenación menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido satisfechos por quien vende.
Qué es la plusvalía municipal y cómo calcularla
La conocida como plusvalía municipal se llama realmente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTU) y es un tributo que se paga al ayuntamiento que corresponda, es decir, donde está ubicada la vivienda.
Para hacer el cálculo de esta plusvalía municipal necesitamos los siguientes datos:
• El valor catastral de suelo: para saber a cuánto asciende, debemos consultar el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o consultarlo en la oficina virtual del Catastro Inmobiliario
• El número de años que ha pasado desde que compramos la vivienda para aplicarle el coeficiente necesario.
• La ordenanza municipal que regula la fiscalidad de este impuesto y que puede variar según la localidad. En él tendremos que fijarnos en dos cosas: el coeficiente de incremento y el tipo impositivo
Quién tiene que pagar la plusvalía de un piso
La plusvalía municipal puede tener dos tipos de sujetos pasivos que deben hacerse cargo del impuesto:
En el caso de transmisión de terrenos o constitución o transmisión de derechos reales “a título gratuito“ (regalo o donación), el sujeto pasivo será el adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se transmita el derecho real.
Si las operaciones anteriores se realizan a título no gratuito u”oneroso“, es decir, a cambio de dinero u otra cosa, el sujeto pasivo será el transmitente del terreno o la persona que constituye o transmite el derecho real.
La plusvalía que se paga a Hacienda a través del IRPF
Además de esa plusvalía municipal, todos los propietarios que vendan un bien inmueble estarán sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Y si no son residentes, tendrán que pagar el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Es decir, en la declaración de la renta habrá que declarar la ganancia patrimonial que se obtenga por la venta de una vivienda. Para calcular esa ganancia real, hay que seguir la fórmula de la diferencia entre la venta de la vivienda y el valor por el que se compró, multiplicado por el coeficiente que varía según el año en el que se adquirió la vivienda y que viene fijado por la propia Agencia Tributaria.
Estas ganancias (plusvalías) y pérdidas (minusvalías) tributan en función de los siguientes tramos:
• Hasta 6.000 euros de ganancia: 19%
• Entre 6.000 y 24.000 euros: 21%
• Más de 24.000 euros: 24%
La reforma fiscal: así se calcula el IRPF según los coeficientes
La reforma fiscal de 2015 modificó la normativa sobre los coeficientes, que son los parámetros que modifican o corrigen el efecto de la inflación sobre los precios de la vivienda. De esta manera, la reforma fiscal eliminó los coeficientes de inflación y de abatimiento por la compraventa de bienes inmuebles que rebajaban la plusvalía patrimonial.
Sobre todo esta medida ha encarecido la factura fiscal a partir de 2015 de todos aquellos contribuyentes que han vendido pisos, especialmente si fueron adquiridos antes de 1994, que eran las viviendas que tenían un tratamiento fiscal más favorable que las viviendas adquiridas a partir de 1995.
Exenciones en el IRPF por la venta de un piso
Aunque ya hemos visto que sí existen ciertos impuestos que hay que pagar siempre por la venta de un piso, existen determinados casos en los que hay exenciones.
Estos son los casos en los que no hay que pagar impuestos por las plusvalías de la venta de un piso.
Reinversión en vivienda habitual
Cuando el dinero obtenido en la transacción de la venta de vivienda se dedique a comprar otra vivienda. Deben cumplirse estos requisitos para que se aplique la exención:
Que la vivienda vendida sea la habitual del vendedor
Que las ganancias se destinen íntegramente a la compra de otra vivienda habitual. En caso de destinar sólo un porcentaje de las ganancias a la reinversión, el resto deberá tributar con normalidad dentro del IRPF del contribuyente.
La compra de la nueva vivienda habitual tiene que realizarse en un plazo máximo de dos años desde la venta.
Mayores de 65 años
Tampoco tendrán que tributar las plusvalías todos los mayores de 65 años, sea o no fruto de la venta de una vivienda habitual.
El requisito es que el dinero de la transacción deberá destinarse a una renta vitalicia asegurada en los siguientes seis meses desde la venta. El máximo son 240.000 euros.
Dación en pago
El mecanismo de la dación en pago ha ganado popularidad a raíz de la crisis inmobiliaria en España, ya que muchas personas antes de sufrir un desahucio por impago, se han decantado por este método para dejar de tener deudas bancarias y buscar otras soluciones habitacionales.
La dación en pago se trata de un pacto con el banco por el que la entidad se queda con la vivienda a cambio de la deuda hipotecaria sin crear más intereses.
Este principio se aplica también a las ejecuciones hipotecarias. Además, si adquiriste la vivienda entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 podrás aplicar una reducción del 50% sobre el beneficio obtenido según el Real Decreto-ley 18/2012.
Todos los gastos de la venta de vivienda 2018
Además de los gastos fiscales que ya hemos visto, existen otro tipo de gastos no financieros vinculados a la compraventa de viviendas.
Gastos cancelación de hipoteca
Cuando vendes una casa y estás pagando todavía una hipoteca por ella, el hecho de cancelar esa deuda hipotecaria acarrea también un pago adicional, tal y como se incluye en todos los contratos.
En los préstamos hipotecarios a interés variable, esta comisión está limitada como máximo 1% (salvo que se tengan otras condiciones firmadas), cuando la cancelación del préstamo no es consecuencia de una subrogación a otra entidad.
Si la hipoteca se ha formalizado a partir del 9 de diciembre de 2007 a personas físicas sobre una vivienda, los bancos sólo pueden cobrar una comisión por desistimiento, que son las siguientes:
• 0,5% de lo amortizado anticipadamente, si se produce dentro de los cinco primeros años de vida de la operación.
• 0,25% de lo amortizado anticipadamente, si se produce a partir del quinto año.
Gastos en notaría y en el registro
Además del pago de la comisión por la cancelación de la hipoteca, hay que proceder a la cancelación registral. Esto implica realizar una escritura de cancelación de hipoteca en la notaría, que posteriormente hay que llevar al registro de la propiedad para que elimine esa carga sobre la vivienda.
Certificado energético
Para mejorar la eficiencia energética de todo el parque inmobiliario, el Gobierno aprobó en el año 2013 el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para que todas las viviendas obtengan la certificación de la eficiencia energética siempre que se haga una transacción de compraventa.
Según este decreto, el vendedor está siempre obligado a solicitar el certificado. Además, este certificado ha de presentarse en la notaría para que el notario verifique su existencia y validez para poder seguir adelante con la transacción. Sii en el momento de formalizar la escritura de la compraventa no se cuenta con este requisito, el notario rechazará la operación, tal y como afirma el Consejo General del Notariado.
Desde Inmobiliaria Somera, situados en el Casco Viejo de Bilbao, te damos asesoramiento de todos los tramites para vender tu vivienda.
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consultoria wellness
en dijo
Es un goce encontrar a alguien que realmente sabe lo que están hablando en blogoesfera . Obviamente, que sabes cómo llevar articulo a la luz y que sea ameno. Más peña tiene que leer esto.
Claudia Peña
en dijo
Muchas gracias. Cualquier cosa no dudes en consultarnos. Un saludo.
oscar
en dijo
Voy a comprar un piso en Bilbao , he realizado el contrato de compra-venta de la vivienda y la idea es venderla porque no me gusta la compra . Se pude vender aunque sea al mismo precio, se consideraría reinversión ? Gracias.
Claudia Peña
en dijo
Hola Oscar, se exige un plazo de 3 años de residencia continuada para que la vivienda trasmitida tenga la consideración de habitual. Tendrás que esperar un “poco” de tiempo si quieres aplicar este beneficio fiscal…
Cristina Orbe
en dijo
Hola, enhorabuena por su web.
Hace unos 17 años mi madre vendió un piso que poco antes, unos tres años, compró y pudo a nombre de mi madre, mis dos hermanos y yo, tras la venta de un local que tenía mi padre, fallecido, de soltero. Yo vivo fuera de Euskadi y tributé a Hacienda mucho dinero por esa venta o, no lo sé, por ese dinero en mi cuenta corriente
Mis hermanos no pagaron nada. A la venta se hicieron dos cheques, uno para mí y otro para mí madre y mis dos hermanos que fueron a parar a la c/c de mi madre de 66 años entonces
Por qué ellos no pagaron nada y yo sí?
Muchísimas gracias. Cristina Orbe
Claudia Peña
en dijo
Hola Cristina, para poder dar una respuesta tendríamos que mirar la documentación de la venta. Si quieres puedes acercarte por la inmobiliaria y lo vemos. Gracias!
Judit
en dijo
Si la vivienda que quiero vender la adquirí con alquiler con opción a compra hace 4 años (empadronados desde entonces), pero la compré hace dos, ¿no se puede utilizar el método de reinversión en vivienda habitual?
Claudia Peña
en dijo
Hola Judit,
Hay que esperar 3 años desde la fecha de escrituras de la vivienda.
Gracias!