¿Puedo vender un piso que acabo de heredar?
No hay ningún impedimento legal que impida la venta de un inmueble heredado. Si bien es cierto que hay que tener en cuenta lo que dispone el artículo 28 de la Ley Hipotecaria que, aunque no es una prohibición, podría poner en dificultad tener éxito en la venta de un piso recibido por herencia. Aquí te ayudamos a vender un piso que acabas de heredar.
En concreto, el artículo 28 de la Ley Hipotecaria dispone que “las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante.” La inscripción en el Registro de la Propiedad protege frente a cualquiera que reclame algún derecho sobre el inmueble inscrito a nuestro favor. Es decir, si el piso está a mi nombre en el Registro, no podrá venir posteriormente un tercero reclamando su propiedad (prior tempore, potior iure). La excepción a ese principio que establece el citado precepto supone dar protección, durante dos años, a cualquier persona que hubiera sido obviada en la herencia.
No es una prohibición de venta, pero quien adquiera el piso deberá tener claro que la protección de la inscripción de su propiedad frente a terceros no tendrá efectos hasta pasados dos años. Esta situación puede ahuyentar a posibles compradores y, sobre todo, a entidades financieras que pudieran ofrecer un préstamo hipotecario para la adquisición del bien.
Esta limitación no tiene efectos cuando los que han adquirido el piso por herencia son los herederos forzosos. El artículo 807 del Código Civil indica quienes son los herederos en cada caso. Así:
- Los hijos y descendientes lo son respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en las proporciones que establece el Código y que varían según haya o no hijos comunes o ascendientes.
En definitiva, si lo heredado proviene de los padres -o es en favor de los padres-, no habrá ningún problema para vender. Sin embargo, si procede de un pariente de otro grado o alguien que no es familiar, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, lo que dificultará encontrar un posible comprador.
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