Reforma del alquiler de vivienda en Bilbao: Principales novedades.
El pasado 1 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler por el que se modifican varios artículos de la ley de arrendamientos urbanos (LAU). Esta reforma afecta directamente al alquiler de .viviendas y, por ello, hemos preparado un pequeño resumen de las principales novedades.
Las principales modificaciones introducidas por este Real Decreto son:
- Ampliación del plazo de prórroga obligatoria. Aumenta el plazo de tres (3) a cinco (5) años si se trata de persona física o siete (7) si es persona jurídica. Los arrendatarios podrán permanecer en la vivienda arrendada (siempre que cumplan sus obligaciones) durante ese plazo. ¿Y si el arrendador quisiera resolver el contrato antes? no se podrá salvo que (i) el inquilino acepte o (ii) se necesite la vivienda para algún familiar (siempre que esté recogido en el contrato).
- Ampliación de la prorroga tácita. Aumenta el plazo de uno (1) a tres (3) años. Esta prórroga tácita se produce cuando finaliza el periodo de cinco (5) años o siete (7) años según el caso, y ambas partes están conformes en continuar el contrato. En este supuesto el contrato se prorrogará automáticamente por tres (3) años más.
- La subida de la renta estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato.
- Limitación a dos (2) meses de renta las garantías adicionales a la fianza. Es decir, ya no es posible pedir un aval bancario o cualquier otra garantía que supere los dos (2) meses de renta.
- Ampliación del plazo para que el arrendador comunique al inquilino su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento. El plazo actual que se establece es de cuatro (4) meses de antelación. En caso de que sea el inquilino el que quiera resolver el contrato, bastarán con dos (2) meses de antelación. Es muy importante tener presente este plazo de preaviso puesto que de lo contrario, como ya hemos visto, la prorroga es por tres (3) años más.
- El contrato de alquiler debe recoger la facultad del arrendador de recuperar la vivienda en caso de necesitarla para su vivienda habitual o para sus familiares.
- El comprador de una vivienda alquilada debe respetar el contrato de alquiler, aunque dicho contrato no esté inscrito en el Registro de la Propiedad. El comprador asumirá todas las obligaciones del vendedor en lo relativo al contrato de arrendamiento, por lo que es imprescindible conocer dicho contrato antes de realizar la compra (renta, duración, condiciones, etc.)
- Los gastos de gestión inmobiliaria irán a cargo del arrendador siempre que éste sea una persona jurídica.
Las medidas introducidas influyen directamente en los contratos de alquiler y, por eso, es imprescindible contar con un agente inmobiliario profesional que conozca que te asesore para darte ventaja.